La sentencia incluye penas de prisión condicional para ambos, multas de 1.660.000 pesos, imposición de tareas comunitarias y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos incluso para el contratista. Un tercer acusado -también empleado del organismo social- fue absuelto por el beneficio de la duda.
El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Federico Santiago Díaz (presidente) y Marta Liliana Snopek, condenó al empleado de la Unidad Salta del PAMI, Claudio Marcelo Palacios, a tres años de prisión y al empresario Sebastián Gonzalo Villagrán Di Pietro a dos años y 6 meses de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, el primero en grado de autor y el segundo como partícipe necesario.
Respecto a Palacios, la condena incluyó el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal. El fallo, dado a conocer el 31 de mayo pasado, se completó con la absolución de Ricardo Gabriel Coronel, también empleado del PAMI, por el beneficio de la duda.
En materia de pena accesoria, multa y reglas de conducta, el tribunal concedió la solicitud del fiscal Ricardo Rafael Toranzos, quien llevó adelante el caso desde que fue formalizado el 2 de junio del año pasado ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.
En efecto, el tribunal impuso una multa de 1.660.000 pesos a condenado. Esa pena y el monto habían sido requeridos por el fiscal luego de que en el juicio se determinase la responsabilidad penal de ambos.
En materia de reglas de conducta, en tanto, el tribunal ordenó que realicen un curso de ética, que se abstengan de negociar contrataciones con el Estado y que deban realizar una tarea no remunerada por 60 horas durante un año en hogares de ancianos, para que con ello puedan recapacitar sobre el daño causado.
Al ingresar a la pena accesoria, el fiscal solicitó para Palacios la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos. La defensa intentó revertir la pretensión del MPF con un recurso de inconstitucionalidad contra la norma legal que lo establece, lo que fue rebatido por la fiscalía. MPF