El Congreso logró sancionar la nueva ley de alquileres para viviendas, después de que el Senado aprobara el proyecto por 41 votos a favor y ninguno en contra, a pesar de la desaprobación de Cambiemos que, negándose a tratarla se retiró del recinto. La ley que propone distintas medidas que favorecen a los inquilinos, como la extensión de los contratos a tres años, ya genera rechazo entre los propietarios y las inmobiliarias.
Los principales puntos que plantea la ley: Los aumentos que actualmente son semestrales y se fijan de manera arbitraria, a partir de la nueva ley se darán solo una vez al año y se basarán en un indicador que publicará el Banco Central. Este índice estará formado, en partes iguales, por el índice de precios al consumidor que aporta el Indec y la variación salarial que confecciona la ANSES. De esta manera, se trata de impedir las especulaciones en los precios.
En cuanto a la extensión de los contratos, se extenderá a tres años el mínimo que actualmente es de dos, con esto se busca una mayor estabilidad, ya que las mudanzas constantes generan gastos excesivos y estrés. Otro punto importante es el de las garantías, dado que la ley les permitirá a los inquilinos presentar al menos dos alternativas, que podrá ser un título de propiedad, el aval bancario o un seguro de caución y el propietario deberá elegir una de ellas, por otro lado, se reducirá el depósito, en adelante, solo se deberá depositar un mes de garantía, que será el equivalente a un mes de alquiler y, cuando finalice el contrato, la devolución se hará en el momento en que se restituye el inmueble y cuyo monto será actualizado al valor del último mes de alquiler, así se evitará que se pierda ante la inflación.
Con respecto a la renovación de los contratos, será obligatorio acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para darle tiempo al inquilino de buscar otra vivienda; asimismo, se podrá rescindir el contrato en cualquier momento del primer año, pagando un mes y medio de alquiler como multa y, si ocurre durante el segundo o tercer año se podrá hacer con el depósito de un mes. Hasta ahora, los propietarios podían renovar o finalizar el contrato cuando querían, sin necesidad de avisar con anticipación, lo que dejaba desprotegidos a los inquilinos que terminaban aceptando, por necesidad, las condiciones que les imponían.Por último, se propone la creación del Sistema Nacional de Alquiler Social destinado a la vivienda única, familiar y permanente con el objetivo de brindar a “las familias que vivan en situaciones de hacinamiento o de alquiler informal”, la posibilidad de una vivienda digna, prerrogativa que, por otra parte, ya establece nuestra Constitución Nacional.
La ley garantiza un alivio para quienes siguen viendo inalcanzable el sueño de la casa propia. Así, esto se suma al decreto 320/2020 que, en medio de la pandemia, publicó el Gobierno, mediante el que se congelaron los alquileres y se suspendieron los desalojos. De este modo, el Estado consiguió proteger a muchos inquilinos que no pudieron pagar el alquiler porque sus ingresos se redujeron desde que comenzó la cuarentena. Obviamente, la ley generó el rechazo de los propietarios y de las inmobiliarias que se sienten perjudicados por sus medidas, sobre todo, por la que define el aumento anual y, también, por la que obliga a los propietarios a registrar los contratos en la AFIP para permitirle al Gobierno tener un registro de inquilinos que, hasta el momento, no existe.