Se trata de una serie de medidas preventivas que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó en el marco de un amparo. Las demandadas: la Provincia, Municipalidad de Salta, Aguas del Norte y la firma Néstor Marozzi S.A. debían ejecutar acciones para evitar el avance de las aguas sobre las viviendas ubicadas en las márgenes del río.
Frente a las sospechas y otras evidencias que los vecinos a través de sus representantes legales presentaron en el expediente de amparo iniciado en Enero del año 2011, el fiscal de Cámara Civil, Comercial y Laboral, Ramiro Michel Cullen, elevó un dictamen a fin de que las partes demandadas, por vía de intimación, cumplan con las acciones dispuestas en la sentencia.
En su vista, el fiscal recordó lo dispuesto el 25 de agosto del año pasado por el juez Marcelo Domínguez en el marco de un amparo presentado en Enero del año 2011 por vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros, requirieron la “estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales”.ras varios vaivenes, el juez Domínguez resolvió el amparo de manera favorable a los vecinos.
Además, ordenó a “los codemandados, Provincia de Salta, a la Municipalidad de la Ciudad de Salta y a CoSAySa, a confeccionar, presentar y ejecutar un Plan de Manejo del Río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia, y un Plan de Monitoreo”. Asimismo, se condenó “a la razón social Néstor A. Marozzi S.A. a retirar los metros necesarios de avance de su propiedad, para que los límites del inmueble Catastro 88.825 del Departamento Capital coincidan con los estribos del puente sobre la Avenida Tavella y de corresponder, oportunamente retire la franja de terreno que eventualmente surja luego de fijada la línea de ribera, todo ello en un plazo no mayor de 60 días corridos del dictado de la presente.”.
Para el cumplimiento de esta sentencia se dispuso la creación de una Unidad Ejecutora, creada por decreto 3249 del año 2011, cuya función principal era el monitoreo de las medidas dispuestas judicialmente, las cuales se ordenaron para garantizar la seguridad de los vecinos antes los desbordes del río en época estival.