El Gobierno provincial estableció que el actual esquema de restricciones y habilitaciones se extienda hasta el 9 de agosto en el marco de la pandemia por Covid-19 y su evolución en Salta.
Las reuniones familiares están habilitadas sólo los domingos hasta las 22 horas, respetando el máximo de 10 personas. Los encuentros sociales no están permitidos.
La gastronomía continúa habilitada hasta las 22 horas con reserva previa.
Los locales de este rubro deben cumplir con los protocolos vigentes que exigen una capacidad máxima del 50%. Los comercios continúan funcionando con la atención de acuerdo a terminación de DNI, hasta las 20.
Los almacenes, drugstore y despensas continúan funcionando hasta las 22 horas. Los deportes individuales y grupales continúan habilitados hasta las 20 horas, según acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes.
La práctica de pesca también se encuentra autorizada hasta las 20 horas. Las actividades y ceremonias religiosas se pueden seguir realizando también hasta las 20. El transporte público de pasajeros permanece restringido sólo para trabajadores autorizados.
La circulación dentro de la provincia y entre municipios se mantiene restringida sólo para actividades esenciales y turismo interno. Continúa restringida al mínimo la concurrencia de empleados de la Administración Pública, procurando el teletrabajo.
Ingresos a Salta. Los ingresos a Salta tanto terrestres como aéreos continúan restringidos sólo a casos de índole humanitario o de salud.
En el marco del decreto de Necesidad y Urgencia Nacional vigente, siguen prohibidos eventos y deportes de más de 10 personas; el funcionamiento de cine y teatros; como así también el servicio de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Los departamentos de Orán, San Martín y Güemes, ya no tienen restricciones específicas, debiendo cumplir con el mismo esquema de habilitaciones y restricciones que el resto de la provincia.
Resolución 42 del Comité Operativo de Emergencia. El Comité Operativo de Emergencia resuelve: Prorrogar, a partir del 1 y hasta el 9 de agosto de 2.020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones 39/2.020 y 41/2.020, del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente. Dejar sin efecto el artículo 6º de la Resolución N° 39/2.020 del Comité Operativo de Emergencia. iones que el resto de la provincia.