La acusación gira en torno a la utilización de facturación apócrifa para obtener el reintegro del IVA para una empresa minera y de maniobras dirigidas al cobro de coimas millonarias a cambio de favorecer la situación tributaria de determinadas empresas.
El exdirector Regional de Salta de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), Rafael Renisck Brenner, y el exjefe del área Jurídica de ese organismo, Nicolás Fili, son juzgados desde principios de este mes por los delitos de fraude a la administración pública, cohecho pasivo y concusión.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta lleva adelante el debate, que también alcanza a uno de los gerentes de la empresa Minera Santa Rita SRL, Pablo Daniel Haddad, y al contador Federico Guijarro Jiménez, quienes comparten la misma calificación penal en calidad de coautores, pero en grado activo respecto al cohecho.
El juez Domingo Batule, acompañado por los vocales interinos Marta Liliana Snopek y Federico Santiago Díaz, preside el juicio que se lleva adelante bajo el sistema mixto desde el 4 de octubre pasado. En representación del Ministerio Público Fiscal intervienen el fiscal general Carlos Martín Amad y la auxiliar fiscal Soledad Cabezas.
Según surge de lo ventilado en la primera audiencia, las acusaciones surgen de denuncias e investigaciones internas de AFIP. En el caso de Minera Santa Rita SRL, la hipótesis señala que esta firma habría presentado facturación apócrifa de otras firmas proveedoras, pertenecientes al mismo grupo empresario, con el fin de abultar el crédito fiscal y, en su defecto, reclamar una suma mayor en concepto de reintegro del IVA por su actividad exportadora.
Al respecto, en la segunda audiencia, Haddad y Guijarro Jiménez declararon y negaron esa imputación. El primero de ellos se refirió al inicio de las actividades en el año 1998, tras la compra de Minera Santa Rita SRL, ubicada en la localidad de Campo Quijano, distante a 36 kilómetros de la capital salteña.
La firma se dedica a la extracción, producción y comercialización internacional de boratos y otros derivados. Haddad relató cómo se estructuró la tarea del grupo familiar y explicó que fue clave la creación de otras firmas a fin de abarcar la provisión de insumos (ácido bórico y sulfúrico) y otras necesidades, como el transporte del mineral, extraído en Catamarca, Salta y Jujuy.
En el caso de Minera Santa Rita SRL, la hipótesis señala que la firma habría presentado facturación apócrifa de otras firmas proveedoras, pertenecientes al mismo grupo empresario, con el fin de abultar el crédito fiscal y reclamar una suma mayor en concepto de reintegro del IVA por su actividad exportadora.
El empresario defendió el prestigio de la firma principal y descartó que las otras firmas satélites sean de “cartón” o “fantasmas” como lo asegura la fiscalía en su hipótesis delictiva. En tal sentido, rechazó que todo se trate de una puesta en escena para aprovecharse del Estado con el cobro de reintegro del IVA.
Planteo de nulidad. Guijarro Jiménez, quien estuvo vinculado a la empresa en el manejo financiero, declaró en sintonía con Haddad, defendió su prestigio laboral y luego se limitó a desacreditar la tarea de otro auxiliar dentro de la firma, quien había denunciado la maniobra fraudulenta por la que todos terminaron imputados.
La defensa de ambos acusados planteó la nulidad de la denuncia, como otros actos procesales derivados de ella y solicitaron que el denunciante declare en el debate. Para ello, sustentaron como falencia el hecho de que el testigo era contador de la empresa y le cabía el deber de secreto profesional. Estos argumentos, en cambio, fueron rebatidos por el fiscal Amad, quien aclaró, en principio, que el testigo no actuó como contador al momento de percibir el fraude que la empresa preparaba con ayuda de Renisck Brenner y Fili, para luego desbaratar el argumento, al recordar que el secreto profesional no alcanza al contador.
El fiscal recordó que la norma citada -establecida en el artículo 244 del Código Procesal Penal de la Nación- indica claramente que la restricción aludida está dirigida a “los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar”. “Por lo que tengo entendido el testigo que la defensa pretende anular no cumplía ninguna de estas tareas, pues era licenciado en administración de empresa. Y si, aún fuera contador, de lo que se agarra la defensa, tampoco aparece vedado por la norma”, afirmó.
Por último, agregó que “el mismo artículo 244, en el segundo párrafo, prevé incluso la posibilidad de declarar una vez relevado de ese deber por el tribunal. Aquí, no hay una discusión legal sobre si el testigo debe o no declarar, sino una intención directa de que no lo haga, porque la defensa no quiere escuchar lo que tiene para decir”. Respecto a este punto, el tribunal, que ya se expidió respecto a otros planteos de admisión de testigos, aún no resolvió el pedido de nulidad defensivo. La decisión podría conocerse en la audiencia programada para hoy. Al margen de ello, y respecto a la maniobra adjudicada para el cobro ilegal de reintegro del IVA, el tribunal llamó a declarar a Martín Alfredo Knudtsen, quien era jefe interino del área de Investigaciones y fue precisamente quien recomendó que no se apruebe el reembolso tramitado por la empresa.
Resnick Brenner está acusado de haber pedido una coima de 1,5 millones de pesos a otro empresario local a cambio de protección ante posibles sanciones tributarias. En este caso, a Fili se le atribuye la función de enlace entre el director regional y el contribuyente, quien denunció la maniobra.
El testigo habló con amplitud en el debate sobre la facturación apócrifa presentada por las proveedoras de Minera Santa Rita, razón por la cual se iniciaron intervenciones a esa empresa, que se constituyeron en una razón suficiente para frenar la operación, lo cual, explicó, llegó a manifestarlo al propio Renisck Brenner.
Sin embargo, a las semanas, la devolución de IVA fue aprobada, a cambio de lo cual el exdirector habría recibido un importante beneficio económico, en el que también estaría incluido Fili, ya que fue quien aprobó el crédito fiscal cuestionado en calidad de jefe del área Jurídica.
Coimas En otro tramo de la requisitoria de elevación a juicio, Resnick Brenner está acusado de haber pedido una coima de 1,5 millones de pesos a otro empresario local a cambio de protección ante posibles sanciones tributarias. En este caso, a Fili se le atribuye la función de enlace entre el director regional y el contribuyente, quien denunció la maniobra.
En vista de ello, el director interino de la Dirección Regional Salta de la AFIP, Guillermo Andrés Oro, hizo una denuncia penal, en la cual detalló la maniobra, registrada en junio de 2015, cuando advirtió que las empresas del grupo comercial afectado eran blanco de una gran presión tributaria.
El empresario denunciante del pedido de coimas relató que había mantenido reuniones con los acusados, hasta que en una visita a las oficinas de la AFIP, en la que -según dijo- estuvieron presentes Resnick Brenner, Fili y otro directivo del área de Fiscalización, el primero de ellos le manifestó que para arreglar su situación, en lo sucesivo, debía comunicarse con Fili, para luego mostrarle una denuncia en su contra. “Con lo que dice aquí estas en el horno”, le habría manifestado de manera intimidatoria. --- En su denuncia, el empresario sostuvo que en una reunión posterior Fili “le explicó que, por los servicios de asesoramiento, protección y frenar todas las inspecciones que estaban en curso debía realizar un pago de 1.500.000”, dinero que acordó pagarlo en tres cuotas iguales.
El denunciante aseveró que, luego del primer pago en agosto de 2015, “dejó de recibir requerimientos de la AFIP y levantaron el bloqueo de CUIT que tenía en una de sus empresas, situación que duró hasta fin de año”, previo pago -en noviembre- de la segunda cuota. “Luego el 16/02/2016 (Fili) le dijo que ya no podía brindar protección, atento a que Resnick Brenner no estaba más al frente de la Dirección Regional de AFIP”, citó la fiscalía en la acusación que llegó a juicio. Ministerio Público Fiscal