La jueza de Revisión señaló que el debate oral y público es necesario a fin de que sirva “de advertencia a toda la comunidad de fieles o seguidores”. Las personas acusadas son un hombre y una mujer que lideraban el templo. Las víctimas son dos mujeres.
La jueza de Revisión de Salta, Mariana Catalano, dictó el lunes pasado el auto de elevación a juicio para Juan Soria Villalba y María Ester Arroyo, considerados líderes espirituales de una secta religiosa, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el uso de intimidación y por la calidad de ministros religiosos, en concurso real con lesiones leves, en ambos casos en calidad de coautores.
En su resolución, la magistrada reflejó lo sucedido en la audiencia de Control de la Acusación, celebrada el 27 de septiembre pasado. En esa instancia, la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal general Eduardo José Villalba, ratificó la imputación penal y presentó las pruebas con las que irá a debate, sin que se hayan planteado controversias desde la defensa.
Al presentar la acusación, Villalba y la auxiliar fiscala Vanina Pedrana ratificaron la teoría expuesta el 29 de diciembre pasado, cuando la fiscalía formalizó la investigación penal contra ambos acusados. En la acusación se sindicó a ambas personas imputadas como líderes espirituales en el templo ubicado en calle 16 de Septiembre 338, en Villa San Antonio, a pocas cuadras del casco céntrico de la capital provincial.
Villalba explicó que, en esa calidad, también conocida como “pae” y “mae”, la pareja captaba a personas en estado de vulnerabilidad, que luego eran explotadas en su beneficio. Eso se concretaba como parte de actividades religiosas dirigidas a venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda.
La fiscalía probó esta hipótesis a partir de una investigación iniciada en mayo del año pasado, cuando la pareja de una joven captada por los acusados reveló que había cedido a los dos acusados el usufructo de un vehículo que le había regalado a ella, y que también les proporcionaba el dinero que ganaba producto de servicios sexuales que realizaba, a cambio de que el “santo” que veneraban intercediera a su favor.
Esta situación de sometimiento a través de metodologías de adoctrinamiento y aislamiento con la aplicación de castigos también fue constatada en otra víctima. De acuerdo con los elementos recabados, en ambos casos los líderes del templo impusieron a los y las fieles la obligación de ofrendar todo el dinero de sus ganancias para utilizarlo en la adquisición de la propiedad de un inmueble. También se valían de esos fondos para solventar sus necesidades temporales.
La fiscalía recordó que, con los elementos de prueba recabados, dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX), a cargo de la fiscal federal Alejandra Mangano y del fiscal general Marcelo Colombo. La oficina especializada coincidió con el rumbo investigativo impulsado por el fiscal general luego de un minucioso análisis del caso.
Para dejar en claro el tenor del caso, inédito en Salta, la fiscalía remarcó en la audiencia el cúmulo de pruebas reunidas, producto de tareas de campo e inteligencia criminal, entre ellas numerosas intervenciones telefónicas, recopilación de documentación e informes que demuestran, entre otras aristas, que el rodado mencionado por el denunciante efectivamente era usado por los acusados de manera exclusiva.
El fiscal resaltó las sutilezas utilizadas por las personas acusadas para provocar el sometimiento, en este caso sobre las dos víctimas identificadas. Las distinguió del más habitual cuadro de trata, en el cual se vislumbra a la víctima sometida en un sótano, o bien esclavizada en un cabaret o prostíbulo.
“Ahora las cadenas son invisibles y el escenario puede ser cualquiera, como en este caso, un santuario religioso, valiéndose de lo más caro que una mujer, en estado de vulnerabilidad, posee, como es la esperanza de una vida mejor. De eso se valieron los acusados”, resaltó el fiscal Villalba.
Verosimilitud. En consonancia con la fiscalía, y ante la falta de controversia de la defensa, la jueza Catalano calificó el caso como sensible y de alto impacto, por lo que la sociedad tiene “derecho” a conocer lo sucedido, con lo cual celebró que la investigación llegue a la etapa de juicio oral y público.
“Sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pero con el propósito de establecer los motivos por los cuales entiendo verosímil la teoría del caso formulada por la fiscalía, he de resaltar la singular gravedad de los hechos investigados en esta causa, que requieren un especial enfoque de género”, señaló la jueza.
Esta postura -agregó- surge no solo por tratarse de un supuesto de trata sexual con víctimas mujeres, sino porque “la misma se habría canalizado, en su fase de captación, a través del mecanismo de adoctrinamiento religioso (siendo los autores líderes del culto Umbanda-Kimbanda) y se habrían implementado ‘castigos’ (por incumplimientos a sus exigencias económicas) de neto rasgo sexista, discriminatorio y violento hacia aquéllas, como la ‘obligación’ de bañar (en presencia de todos) a miembros varones del culto”.
A estos rituales se sumaron otras penurias físicas, no aplicadas respecto de los hombres, que justificaron la acusación por lesiones leves. “El grado de influencia sobre la libertad de autodeterminación de las damnificadas habría sido tan agudo que incluso la primera de ellas -cuya pareja tuvo el clave rol de ser el denunciante en estas actuaciones- no se percibiría como tal, lo que daría cuenta del extraordinario poder de los ‘guías espirituales’ sobre ellas, así como del provocado aislamiento respecto de sus familias y entorno; seguido de una descarnada y atroz explotación sexual, en esta provincia y otras, así como en países vecinos”, consideró la magistrada.
En este contexto, la jueza abordó la vulnerabilidad que presentarían las personas explotadas. Explicó que el abuso de una situación de desamparo “ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación”.
En función de estos factores y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia, la jueza determinó la necesidad de ventilar “estos oscuros acontecimientos en juicio oral, transparente y público”. “La circunstancia de que los injustos investigados se relacionen con prácticas de un culto de proyección nacional refuerza mi convicción acerca de que este legajo debe avanzar a la instancia de debate, donde lo actuado, al tomar conocimiento público, servirá de advertencia a toda la comunidad de fieles o seguidores”, concluyó.